ENERGÍA Y OTROS SERVICIOS

1.- ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL CONTRATO?

1.1.- TÚ ELECTRICA, S.L. (en adelante, TÚ ELECTRICA) prestará al Cliente el suministro de electricidad y de  los servicios complementarios indicados en las Condiciones Particulares.

1.2.- El contrato se rige por lo dispuesto en el mismo y en la normativa en materia de consumo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 34/ 1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y su normativa de desarrollo.

2.- ¿CUÁL ES LA DURACIÓN DEL CONTRATO Y CÓMO SE TERMINA?

2.1.- La duración del contrato es la indicada en las Condiciones Particulares y como máximo será de UN (1) AÑO desde la fecha de inicio del suministro, una  vez activado por la Empresa Distribuidora.

El contrato se prorrogará de forma automática por periodos iguales si ninguna de las partes indica su voluntad de no renovarlo con al menos QUINCE (15) días naturales de antelación a la finalización de cada periodo.

2.2.- Como consecuencia de la valoración de solvencia del Cliente, cantidades pendientes de pago o su inclusión en ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, TU ELECTRICA podrá condicionar la entrada en vigor del contrato o exigir la entrega de un depósito o aval bancario.

2.3.- El Cliente puede solicitar la terminación del contrato por cualquier medio de los previstos en la Condición 9. Si en las CONDICIONES PARTICULARES se ha establecido un compromiso de permanencia, la terminación anticipada, a petición del Cliente, durante este periodo conllevará el pago de la penalización indicada en dicha condición.

2.4.- Además, el contrato podrá terminarse por: (i) acuerdo de las partes; (ii) incumplimiento de las obligaciones esenciales desuministro y pago; (iii) falta de aportación de depósito o aval bancario en el plazo requerido, (iv) supuestos de fraude como los indicados en la cláusula 4.4.

2.5.- El Cliente que tenga la consideración de

consumidor y usuario (no tienen esta consideración los Clientes vinculados mediante contratos relacionados con una actividad comercial, empresarial, profesional u oficio), puede desistir de contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalizacióndentro del plazo máximo de CATORCE  (14) días naturales desde la fecha de celebración de contrato cuando se hayarealizado por teléfono, Internet o en su domicilio. Puede hacerlo enviando el DOCUMENTO DE DESISTIMIENTO facilitado.

3.- ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN Y CALIDAD DEL SUMINISTRO

3.1.- TU ELECTRICA realizará las gestiones que sean necesarias para la activación del suministro con la   EmpresaDistribuidora.

3.2.- En el suministro de electricidad, el acceso a las redes con la Empresa Distribuidora se realizará en    nombre delCliente, que mantendrá todos los derechos y obligaciones relativos a dicho contrato de acceso asociado a la instalación.

3.3.- Las condiciones de calidad y disponibilidad del suministro y las compensaciones en caso de incumplimiento serán las establecidas en los artículos 101 a 110 del Real Decreto 1955/2000 par  el suministro de electricidad y son responsabilidad    de la EmpresaDistribuidora como responsable de la operación y mantenimiento de la red de distribución.

4.- ¿CUÁL ES EL PRECIO Y LAS CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO?

4.1.- El precio del suministro y de los servicios

complementarios y sus condiciones de actualización son los indicados en las CONDICIONES PARTICULARES. Se facturarán adicionalmente los conceptos regulados no incluidos en el precio. Se trasladarán automáticamente al precio el establecimiento o modificación de lospeajes, cargos prestaciones patrimoniales, tributos, cánones, sobrecoste de aprovisionamiento derivado de la obligación de participar en subastas de contratos de compra de energía a plazo y demás conceptos, actividades y valores regulados u otros costes asociados a la producción, gestión, distribución, suministro o…

 

comercialización de la electricidad que pudieran ser   aprobados para el periodo de vigencia del Contrato y que tengan un impacto directo o indirecto en los costes de TU ELECTRICA, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 8.1

4.2.- TÚ ELECTRICA facturará con la lectura del consumo facilitada por la Empresa Distribuidora, que es la responsable de la lectura, con periodicidad mensual o bimestral dependiendo de las características del equipo de medida del punto de suministro.

4.3.- El Cliente deberá disponer de un equipo de medida en propiedad o alquiler, que cumpla con los requisitos técnicos establecidos. El Cliente será responsable de la custodia del equipo de medida, evitando su manipulación, y deberá facilitar el acceso al mismo  a la Empresa Distribuidora para su instalación, lectura,inspección, mantenimiento, control y verificación. Su   incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato, a instancia de TÚ ELECTRICA.

4.4.- El pago se realizará en el plazo y por el medio de pago elegido por el Cliente.

4.5.- En caso de pago parcial, el Cliente podrá indicar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago si tuviera contratados otros suministros o servicios. Si no se indica, una vez cubiertos los intereses y gastos, se aplicaráel pago a las facturas vencidas de mayor   antigüedad de cualquier suministro o servicio.

4.6.- En caso de retraso en el pago de cualquier cantidad debida por cualquiera de las partes se devengará automáticamente un interés de demora anual igual al interés legal, más DOS (2) puntos porcentuales. En el caso de empresarios y personas    jurídicas se aplicará el interés de demora indicado en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.

4.7.- En caso de factura electrónica, recibirá un aviso de su emisión en el correo electrónico que haya facilitado y podrá acceder a las facturas en “Mi Área Cliente”.

5.- ¿CUÁNDO SE SUSPENDE EL SUMINISTRO Y CUÁNDO SE TERMINA EL CONTRATO DE SUMINISTRO POR IMPAGO?

5.1.- En caso de no realizarse el pago en plazo, TÚ  ELECTRICA requerirá el mismo al Cliente, y si no se hace efectivo en el plazo indicado en el requerimiento, que no será inferior a 10 días , podr  solicitar a la Empresa Distribuidora la suspensión de suministro. El requerimiento se considerará válidamente efectuado cuando se produzca su entrega, su intento de entrega o su rechazo.

Efectuada la suspensión del suministro y una vez se hubieran hecho efectivas las cantidades adeudadas incluyendo losintereses y los gastos incurridos, TÚ  ELECTRICA solicitará a la Empresa Distribuidora la reconexión del mismo para que la realice como máximo al día siguiente en el suministro de electricidad o en las 48 horas.

5.2.- Transcurrida la fecha indicada para la suspensión del suministro sin que se hubiese hecho el pago, TÚ ELECTRICA podrá terminar el contrato d suministro.

5.3.- TÚ ELECTRICA ha suscrito convenios de colaboración con distintas Administraciones Pública y Organizaciones no Gubernamentales para la protección de los consumidores vulnerables. Puede dirigirse a los servicios sociales municipales para obtener más información sobre las ayudas disponibles.

6.- ¿QUÉ HACER PARA CAMBIAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO?

6.1.- El titular del contrato de suministro debe ser e usuario efectivo de la energía y no podrá utilizarla    para uso o lugardistinto para el que se ha contratado, ni cederla o venderla a terceros.

6.2.- Siempre que se esté al corriente en el pago, se podrá traspasar el contrato a nombre de otro consumidor que vaya a hacer uso de la energía en   idénticas condiciones y formalice el correspondiente contrato.

6.3.- TÚ ELECTRICA podrá ceder el contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesor  perteneciente a TÚ ELECTRICA que pueda cumplirlo en idénticas condiciones.

7.- Derecho de desistimiento

En el plazo de catorce días naturales,  a contar desde  la celebración del presente contrato, el Cliente podrá dejar sin efecto el mismo mediante  la remisión a TÚ  ELECTRICA del documento de desistimiento que se adjunta por  cualquiera de los medios indicados en dicho formulario.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, podrán ejercer el derecho de desistimiento las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, así como a las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin  ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

8.- Cesión y subrogación del contrato TÚ ELECTRICA podrá ceder el presente contrato a cualquier otra sociedad comercializadora de electricidad, comunicándoselo previamente al Cliente por escrito.   El Cliente, siempre y cuando esté al corriente de pago del suministro, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a utilizarlo en el mismo emplazamiento y para el mismo uso, subrogándose el nuevo usuario del suministro en todos los derechos y   obligaciones estipulados en el presente contrato.

9.- Subcontratación

TÚ ELECTRICA podrá subcontratar total o parcialmente con terceros, que cuenten con todas las autorizacionespreceptivas, la ejecución de los servicios correspondientes de los Servicios contratados.

10.- Modificación de las condiciones

TÚ ELECTRICA podrá revisar y/o modificar las Condiciones del presente Contrato debiendo comunicarlo al cliente con una antelación de un mes a su entrada en vigor, quien podrá optar por resolver el  contrato.                                           

11.- Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que serán utilizados con la finalidad de mantener una relación profesional con dicha persona, en su condición de empresario individual o profesional liberal, o con la persona jurídica en la que presta sus servicios.

El Interesado tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, limitar y oponerse al tratamiento, a la portabilidad de sus datos, así   como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.

Podrá ejercer sus derechos dirigiéndose por escrito adjuntando una copia del documento que acredite  su identidad(DNI/NIE).

En caso de producirse algún impago por parte del    Cliente de acuerdo con lo previsto en el Contrato, y de cumplirse todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable, los datos relativos al incumplimiento de sus obligaciones dinerarias, financieras o de crédito podrán ser comunicados al   sistema de información crediticia ASNEF, gestionado por lamercantil EQUIFAX IBERICA, S.L., o a cualquie   otro que sea informado oportunamente al Cliente.

En cualquier caso, elInteresado puede encontrar la   información detallada sobre protección de datos personales en nuestra Política de Privacidad, que está a su disposición.

12.- Comunicaciones / Dirección legal

Se entenderán válidamente hechas todas las notificaciones al Cliente, incluidas las relacionadas con la gestión del cobro realizadas a través de la factura del gas o de la luz mediante su remisión a la dirección facilitada por el Cliente por correo ordinario o cualquier otro medio que garantice la comunicación, así como mediante el correo electrónico o el teléfono móvil, bien por mensajes de voz, SMS o Whatsapp, que hayan sido facilitados por el Cliente a TÚ ELECTRICA.

13.- Servicio de Atención al cliente / vías de solución de conflictos.

Para cualquier tipo de queja, reclamación e incidencia en relación al servicio contratado u ofertado, así como cualquier solicitud de baja o de información sobre aspectos relativos a la contratación o suministro, o sobre comunicaciones recibidas, puede dirigirse por

escrito al Departamento de Atenció n al Cliente de TÚ ELECTRICA.

Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con su Contrato de suministro o con las facturaciones derivadas del mismo, podrán ser resueltas administrativamente por la Oficina Municipal de Información al Consumidor o por el órgano competente en materia de consumo o de energía.

Asimismo, los consumidores y usuarios, como mecanismo para la resolución alternativa de litigios podrá n acudir a la Junta Arbitral Nacional de Consumo.                                                                   

14.- Fuero Ambas partes contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar en que se efectúe el suministro

Call Now Button